La utilización de conceptos como el N excretado (N excretion), o del coeficiente estiércol (manure coefficient), una vez definido este segundo término en las condiciones de cada país o comunidad (de acuerdo con unas pérdidas investigadas y reconocidas), y conocido también el posterior aprovechamiento o mineralización del N del estiércol en el suelo, permitirán juzgar con más precisión el equilibrio tierra ganado y las condiciones para el establecimiento de nuevas instalaciones ganaderas. Esta definición precisa de un programa de investigación nacional o autonómico de acuerdo con las recomendaciones europeas reseñadas anteriormente.
Sobre la aplicación de las normas, tenemos el tema de su distinto ámbito de aplicación. Mientras el Decreto 200/1997 (Directrices parciales sectoriales sobre actividades ganaderas) es de obligado cumplimiento en toda la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1997 (Código de buenas prácticas agrarias) y la Orden de 20 de diciembre (Programa de actuación en zonas vulnerables) sólo lo son en nuestras dos zonas vulnerables. El código de buenas prácticas agrarias queda únicamente como una recomendación para el resto del territorio.
El artículo 1 de la Directiva de Nitratos (3) recoge como segundo objetivo el actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de este tipo (nitratos). En consecuencia, este conjunto de disposiciones citadas, que previenen del daño ambiental y acercan a las condiciones de agricultura sostenible, parecería lógico que fueran divulgadas adecuadamente, y en un plazo razonable, tras incorporar las precisiones propias de nuestra climatología, fuesen de obligado cumplimiento para todo el sector agropecuario.